Abogado Aviles

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VACUNAS Y GUARDERIA

Recientemente se ha dictado una sentencia que ha ocasionado cierto revuelo por la materia que trata y me parece interesante traerla a colación.

Es una sentencia de 28 de diciembre de 2018 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 16 de Barcelona.

El asunto es el siguiente: unos padres recurren la resolución del Ayuntamiento por la que se deniega la solicitud de tramitación de la inscripción de su hijo en una guardería municipal. El motivo de la denegación es que en el Reglamento de régimen interno de la guardería se exigía acompañar a la solicitud de plaza la cartilla de vacunación del menor. Los padres acompañaron la cartilla de vacunación de su hijo, si bien ésta se hallaba en blanco, puesto que por decisión personal de los progenitores no habían vacunado al menor por entender que las vacunas producen la destrucción de la capacidad inmunológica natural del cuerpo y no le aporta una inmunidad duradera. Los padres entienden que el Reglamento de régimen interno de la guardería no exige que se cumpla el calendario de vacunaciones, sino que únicamente obliga a la presentación física de la cartilla y, por tanto, entienden que han cumplido el requisito exigido aunque la cartilla esté en blanco.

Los padres se amparan en el artículo 16 de la Constitución española que reconoce el derecho a la libertad ideológica, el artículo 10 relativo a la dignidad de la persona, el artículo 15 relativo a la integridad física y moral y en la prohibición de discriminación del artículo 14 de la Constitución.

Los progenitores entienden que se ha vulnerado su libertad ideológica y que las administraciones deben ser neutrales ante las religiones, credos y creencias.

La jueza considera que no se ha vulnerado la libertad religiosa porque el hecho de que se trata, vacunar o no a su hijo, no es una manifestación de carácter religioso o de credo, pero además en ningún caso se ha obligado a los progenitores a vacunar a su hijo a pesar de las recomendaciones de que se lleve a cabo por parte de todas las administraciones públicas y las comunidades médicas y científicas.

Lo que ocurre es que los progenitores, según la juzgadora, olvidan los derechos de los demás y entienden que su derecho a que su hijo vaya a la guardería es superior al derecho a la salud del resto de los niños, que además están en una edad muy vulnerable propia de los niños muy pequeños. Dice la juzgadora en la sentencia que los padres pretenden que su opción minoritaria de no vacunar a su hijo se sobreponga al derecho a la salud del resto de niños y sus familias y que el resto de población se atenga a las consecuencias y riesgos de una decisión que ellos han tomado unilateralmente. En definitiva, no pretenden que su opción de no vacunar sea respetada (que ya lo es porque la vacunación no es obligatoria en nuestro país, sino aconsejable) sino que el resto de niños y familias asuman sus consecuencias con el riesgo que ello supone para su salud y su propia vida.

Con respecto al requisito de presentar la cartilla de vacunaciones la jueza manifiesta que presentar la cartilla en blanco supone reducir al absurdo el espíritu de esa norma y que es carente de toda lógica, puesto que si presentar la cartilla en blanco fuese suficiente ninguna utilidad tendría y sería como un papel en blanco sin valor alguno, pues no certifica nada.

En definitiva, la sentencia inadmite el recurso presentado por los padres del menor y da la razón al Ayuntamiento.

Sé que es una cuestión controvertida y no sé qué opináis al respecto, aunque yo tengo clara mi postura. Espero vuestros comentarios…